Carrera de Posgrado - Doctorado de la Universidad Nacional de Luján en la
Orientación Ciencias Sociales y Humanas
Orientacion:
-
En Ciencias Sociales y Humanas
Directora: Dra Liliana Bilevich de
Gastrón
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ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN C.S. Nº
397/04
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE
DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN
ARTICULO 1°.- Podrán
ingresar a la Carrera de Doctorado:
A) Los egresados de la Universidad Nacional de Luján con los títulos que
correspondan a planes de estudios de carreras de grado de no menos de cuatro (4)
años de duración y los graduados con título de licenciado.
B) Los egresados de instituciones universitarias nacionales, provinciales o
privadas, reconocidas por el poder ejecutivo nacional, que cumplan con los
requisitos enunciados en el inciso a) y cuyos niveles de formación académica
sean avalados por la presentación de planes de estudios que serán evaluados
por el comité académico correspondiente.
C) Los egresados de universidades extranjeras reconocidas por las autoridades
competentes de su país y que cumplan con los requisitos enunciados en el inciso
b). La admisión del candidato no significará en ningún caso la reválida del
título de grado.
ARTICULO 2°.- Los
aspirantes solicitarán su inscripción a la carrera presentando:
A) Certificados y demás
documentos legalizados que acrediten el cumplimiento de las condiciones
específicas requeridas, adjuntando curriculum vitae.
B) Plan de tesis con el aval del Director propuesto y, si lo hubiere, del
Codirector.
C) Curriculum vitae del Director de tesis y, si correspondiere, del
Codirector.
D) Plan de formación académica propuesto por el director.
E) Constancia de aceptación de la unidad académica o institución donde se
realizará el trabajo de investigación, sea o no perteneciente a la universidad
nacional de Luján.
F) Acreditación de dominio del idioma extranjero necesario para el trabajo a
realizar.
ARTICULO 3°.- El plan de
tesis tendrá los elementos y la estructura formal de un proyecto de
investigación. En el mismo, se explicitarán los aportes originales al
conocimiento científico que se procurará obtener.
ARTICULO 4°.- El tema de
la tesis podrá corresponder a un área de conocimiento diferente a la
formación de grado del aspirante, pudiendo tener carácter interdisciplinario.
ARTICULO 5°.- El plan de
formación del doctorando deberá contemplar actividades académicas, las cuales
podrán desarrollarse a través de asignaturas, cursos, seminarios, pasantías
planificadas, etc. para cada una de dichas actividades se fijará un puntaje
variable de uno (1) a cinco (5) créditos, debiendo el aspirante totalizar un
mínimo de veinte (20) créditos, considerándose que a un curso
teórico-práctico regular de una duración mínima de setenta y cinco (75)
horas, con evaluación, le corresponden cinco (5) créditos. Las actividades
podrán llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Luján o en otras
instituciones académicas reconocidas, nacionales o extranjeras a solicitud del
Director podrán darse por cumplidas estas actividades total o parcialmente
cuando, a juicio fundado del Comité Académico de la orientación, la
formación del candidato lo justifique deberán presentarse, en todos los casos,
los comprobantes que acrediten que se ha cumplido con la realización y
aprobación de los cursos y los programas respectivos.
ARTICULO 6°.- El
candidato a Doctor deberá:
A) Desarrollar el plan y presentar la tesis en un plazo no mayor de cinco (5)
años; en caso de resultar insuficiente se solicitará ampliación al Comité
Académico de la orientación, justificando los motivos y la vigencia del plan
aprobado.
B) Dar cumplimiento a las actividades del plan de formación académica que
deberán estar concluidas y acreditadas con anticipación a la finalización de
la tesis.
C) Presentar al Comité Académico de la orientación un informe anual de las
actividades de investigación y de formación realizadas en el año académico
correspondiente.
D) Deberá contarse con la autorización del Director y, si correspondiere, del
Codirector de tesis, para la presentación y publicación de resultados
parciales del trabajo de investigación y mencionar, en todos los casos, su
condición de doctorando de la Universidad Nacional de Luján
ARTICULO 7°.- El Director
de tesis y el Codirector deberán tener mérito reconocido en su campo de
trabajo avalado por sus publicaciones y capacidad demostrada en la formación de
recursos humanos.
ARTICULO 8°.- El Director
de tesis y, si correspondiere, el Codirector tendrán las siguientes
funciones:
A) Asesorar al doctorando en la elaboración y desarrollo del plan de
investigación.
B) Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológico-metodológica
y de los instrumentos y técnicas más adecuadas y oportunas para la tarea
propuesta.
C) Supervisar las actividades de formación académica del doctorando.
D) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación del
doctorando.
E) Informar anualmente al Comité Académico de la orientación sobre el grado
de avance y cumplimiento de las metas previstas.
F) Presentar un informe de aval sobre la tesis realizada.
G) Formar parte del jurado de tesis con voz y sin voto.
ARTICULO 9°.- El
doctorando deberá contar con un Codirector si el Director no integrase el
plantel docente de la Universidad Nacional de Luján o si el Comité Académico
de la orientación así lo considerase.
ARTICULO 10°.- El
doctorando presentará la tesis al Comité Académico de la orientación en seis
(6) ejemplares impresos (en papel de acuerdo con la norma iram a-4) y una copia
en soporte digital en un formato o medio que resulte inalterable. La
compaginación de la tesis se ajustará a los siguientes lineamientos:
A) Leyenda en su carátula:
Universidad
Nacional de Luján
Título del trabajo
Nombre del autor
Nombre del Director
Nombre del Codirector
Año de presentación
B) El doctorando deberá acompañar a los
ejemplares de la tesis y separada de éstos, una síntesis del contenido del
trabajo de mil (1000) a dos mil (2000) palabras y un resumen de al menos
trescientas (300) palabras en idioma inglés con las correspondientes palabras
clave. Cada Comité Académico determinará la organización formal del cuerpo
principal más conveniente atendiendo a las características de cada área.
ARTICULO 11°.- La
Comisión Académica de Posgrado a propuesta de los Comités Académicos
elevará al H. Consejo Superior para su designación un jurado de tesis
integrado por:
A) Profesores o investigadores de reconocido
prestigio en la especialidad pertinente, tres (3) en carácter de miembros
titulares y, por lo menos, dos (2) suplentes.
B) El Director de la tesis y, si correspondiere, el Codirector con voz y sin
voto.
Todas las decisiones del jurado serán
debidamente fundadas e inapelables y se adoptarán por consenso o por votación.
En este caso, será valido el criterio de la mayoría.
ARTICULO 12°.- Los
miembros del jurado deberán expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de recepción de la tesis. el dictamen
podrá ser:
A) de aceptación para la defensa.
B) de aceptación, con pedido de modificaciones o ampliaciones a realizar en un
plazo que fijará el Comité Académico correspondiente en acuerdo con el
jurado.
C) de rechazo.
En el caso comprendido en b) la
nueva presentación sólo podrá ser aceptada para su defensa o rechazada.
ARTICULO 13°.- Una vez
que el jurado acepte la tesis, el doctorando deberá hacer su exposición y
defensa oral y pública, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días. La
exposición y defensa constituirán un acto de categoría académica con cuya
aprobación se obtendrá el título y el grado de Doctor.
ARTICULO 14°.- Las tesis
aprobadas serán objeto de una calificación final por el jurado, como
"aprobado", "bueno", "distinguido" o
"sobresaliente", según resulte de la consideración del dictamen que
debe incluir la evaluación de la tesis, la exposición y la defensa oral y
pública.
El dictamen del jurado (la evaluación de la exposición y de la defensa oral y
pública) y la calificación final constarán en un libro de actas habilitado a
tal fin, dándose copia de la actuación al doctorando.
ARTICULO 15°.- La
Universidad Nacional de Luján expedirá el título de Doctor con la siguiente
redacción:
el/la Sr/Sra................................................ nacido/a
en....................................egresado/a de la
Universidad............................................., ha cumplido con los
requisitos reglamentarios para la obtención del grado de Doctor de la
Universidad Nacional de Luján, con la calificación
de............................... por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones
vigentes se le otorga el título de Doctor de la Universidad Nacional de Luján,
en la orientación.................................... sobre el
tema...............................................
............................................................ Luján,
............de ............... de.........
ARTICULO 16°.- Uno de los
ejemplares de la tesis aprobada será enviado a la Biblioteca de la Universidad
y otro quedará archivado en la Secretaría del área de Rectorado, junto con el
soporte digital.
ARTICULO 17°.- Los casos
excepcionales y toda situación no contemplada en este reglamento serán
evaluados por la Comisión Académica de Posgrado y resueltos por el H. Consejo
Superior.
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