Carrera de Posgrado - Doctorado de la Universidad Nacional de Luján en la Orientación Ciencias Sociales y Humanas

Orientacion:

  • En Ciencias Sociales y Humanas
        Directora: Dra Liliana Bilevich de Gastrón

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ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN C.S. Nº 397/04

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

ARTICULO 1°.- Podrán ingresar a la Carrera de Doctorado:
 
A) Los egresados de la Universidad Nacional de Luján con los títulos que correspondan a planes de estudios de carreras de grado de no menos de cuatro (4) años de duración y los graduados con título de licenciado. 
B) Los egresados de instituciones universitarias nacionales, provinciales o privadas, reconocidas por el poder ejecutivo nacional, que cumplan con los requisitos enunciados en el inciso a) y cuyos niveles de formación académica sean avalados por la presentación de planes de estudios que serán evaluados por el comité académico correspondiente. 
C) Los egresados de universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país y que cumplan con los requisitos enunciados en el inciso b). La admisión del candidato no significará en ningún caso la reválida del título de grado.

ARTICULO 2°.- Los aspirantes solicitarán su inscripción a la carrera presentando: 

A) Certificados y demás documentos legalizados que acrediten el cumplimiento de las condiciones específicas requeridas, adjuntando curriculum vitae. 
B) Plan de tesis con el aval del Director propuesto y, si lo hubiere, del Codirector. 
C) Curriculum vitae del Director de tesis y, si correspondiere, del Codirector. 
D) Plan de formación académica propuesto por el director. 
E) Constancia de aceptación de la unidad académica o institución donde se realizará el trabajo de investigación, sea o no perteneciente a la universidad nacional de Luján.
F) Acreditación de dominio del idioma extranjero necesario para el trabajo a realizar.

ARTICULO 3°.- El plan de tesis tendrá los elementos y la estructura formal de un proyecto de investigación. En el mismo, se explicitarán los aportes originales al conocimiento científico que se procurará obtener.

ARTICULO 4°.- El tema de la tesis podrá corresponder a un área de conocimiento diferente a la formación de grado del aspirante, pudiendo tener carácter interdisciplinario.

ARTICULO 5°.- El plan de formación del doctorando deberá contemplar actividades académicas, las cuales podrán desarrollarse a través de asignaturas, cursos, seminarios, pasantías planificadas, etc. para cada una de dichas actividades se fijará un puntaje variable de uno (1) a cinco (5) créditos, debiendo el aspirante totalizar un mínimo de veinte (20) créditos, considerándose que a un curso teórico-práctico regular de una duración mínima de setenta y cinco (75) horas, con evaluación, le corresponden cinco (5) créditos. Las actividades podrán llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Luján o en otras instituciones académicas reconocidas, nacionales o extranjeras a solicitud del Director podrán darse por cumplidas estas actividades total o parcialmente cuando, a juicio fundado del Comité Académico de la orientación, la formación del candidato lo justifique deberán presentarse, en todos los casos, los comprobantes que acrediten que se ha cumplido con la realización y aprobación de los cursos y los programas respectivos.

ARTICULO 6°.- El candidato a Doctor deberá:
A) Desarrollar el plan y presentar la tesis en un plazo no mayor de cinco (5) años; en caso de resultar insuficiente se solicitará ampliación al Comité Académico de la orientación, justificando los motivos y la vigencia del plan aprobado.
B) Dar cumplimiento a las actividades del plan de formación académica que deberán estar concluidas y acreditadas con anticipación a la finalización de la tesis. 
C) Presentar al Comité Académico de la orientación un informe anual de las actividades de investigación y de formación realizadas en el año académico correspondiente. 
D) Deberá contarse con la autorización del Director y, si correspondiere, del Codirector de tesis, para la presentación y publicación de resultados parciales del trabajo de investigación y mencionar, en todos los casos, su condición de doctorando de la Universidad Nacional de Luján

ARTICULO 7°.- El Director de tesis y el Codirector deberán tener mérito reconocido en su campo de trabajo avalado por sus publicaciones y capacidad demostrada en la formación de recursos humanos.

ARTICULO 8°.- El Director de tesis y, si correspondiere, el Codirector tendrán las siguientes funciones: 
A) Asesorar al doctorando en la elaboración y desarrollo del plan de investigación. 
B) Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológico-metodológica y de los instrumentos y técnicas más adecuadas y oportunas para la tarea propuesta. 
C) Supervisar las actividades de formación académica del doctorando. 
D) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación del doctorando. 
E) Informar anualmente al Comité Académico de la orientación sobre el grado de avance y cumplimiento de las metas previstas. 
F) Presentar un informe de aval sobre la tesis realizada. 
G) Formar parte del jurado de tesis con voz y sin voto.

ARTICULO 9°.- El doctorando deberá contar con un Codirector si el Director no integrase el plantel docente de la Universidad Nacional de Luján o si el Comité Académico de la orientación así lo considerase.

ARTICULO 10°.- El doctorando presentará la tesis al Comité Académico de la orientación en seis (6) ejemplares impresos (en papel de acuerdo con la norma iram a-4) y una copia en soporte digital en un formato o medio que resulte inalterable. La compaginación de la tesis se ajustará a los siguientes lineamientos:

A) Leyenda en su carátula:
       
Universidad Nacional de Luján 
        Título del trabajo 
        Nombre del autor 
        Nombre del Director 
        Nombre del Codirector 
        Año de presentación

B) El doctorando deberá acompañar a los ejemplares de la tesis y separada de éstos, una síntesis del contenido del trabajo de mil (1000) a dos mil (2000) palabras y un resumen de al menos trescientas (300) palabras en idioma inglés con las correspondientes palabras clave. Cada Comité Académico determinará la organización formal del cuerpo principal más conveniente atendiendo a las características de cada área.

ARTICULO 11°.- La Comisión Académica de Posgrado a propuesta de los Comités Académicos elevará al H. Consejo Superior para su designación un jurado de tesis integrado por:

A) Profesores o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad pertinente, tres (3) en carácter de miembros titulares y, por lo menos, dos (2) suplentes. 
B) El Director de la tesis y, si correspondiere, el Codirector con voz y sin voto.

Todas las decisiones del jurado serán debidamente fundadas e inapelables y se adoptarán por consenso o por votación. En este caso, será valido el criterio de la mayoría.

ARTICULO 12°.- Los miembros del jurado deberán expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la tesis. el dictamen podrá ser: 
A) de aceptación para la defensa. 
B) de aceptación, con pedido de modificaciones o ampliaciones a realizar en un plazo que fijará el Comité Académico correspondiente en acuerdo con el jurado. 
C) de rechazo. 

En el caso comprendido en b) la nueva presentación sólo podrá ser aceptada para su defensa o rechazada.

ARTICULO 13°.- Una vez que el jurado acepte la tesis, el doctorando deberá hacer su exposición y defensa oral y pública, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días. La exposición y defensa constituirán un acto de categoría académica con cuya aprobación se obtendrá el título y el grado de Doctor.

ARTICULO 14°.- Las tesis aprobadas serán objeto de una calificación final por el jurado, como "aprobado", "bueno", "distinguido" o "sobresaliente", según resulte de la consideración del dictamen que debe incluir la evaluación de la tesis, la exposición y la defensa oral y pública. 
El dictamen del jurado (la evaluación de la exposición y de la defensa oral y pública) y la calificación final constarán en un libro de actas habilitado a tal fin, dándose copia de la actuación al doctorando.

ARTICULO 15°.- La Universidad Nacional de Luján expedirá el título de Doctor con la siguiente redacción: 
el/la Sr/Sra................................................ nacido/a en....................................egresado/a de la Universidad............................................., ha cumplido con los requisitos reglamentarios para la obtención del grado de Doctor de la Universidad Nacional de Luján, con la calificación de............................... por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones vigentes se le otorga el título de Doctor de la Universidad Nacional de Luján, en la orientación.................................... sobre el tema............................................... ............................................................ Luján, ............de ............... de.........

ARTICULO 16°.- Uno de los ejemplares de la tesis aprobada será enviado a la Biblioteca de la Universidad y otro quedará archivado en la Secretaría del área de Rectorado, junto con el soporte digital.

ARTICULO 17°.- Los casos excepcionales y toda situación no contemplada en este reglamento serán evaluados por la Comisión Académica de Posgrado y resueltos por el H. Consejo Superior.

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